Los deberes del Administrador de Condominios

La Ley de Propiedad en Condominios establece los deberes  del Administrador de Condominios, especialmente los relacionados con la conservación y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos; por lo que dependiendo de la situación específica, el Administrador deberá resolver directamente o elevarlo ante la Asamblea de Condóminos.

Así, el artículo 30 de la Ley de Propiedad en Condominios, establece  que “corresponderá a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos”.

Al ser una norma amplia en cuanto a los alcances, ya que incluye “todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos”; supone que el Administrador debe hacer un análisis detallado de las situaciones particulares del día a día en el Condominio, ya que algunas de esas situaciones deberán ser resueltas directamente por el Administrador, como parte de sus deberes.

Sin embargo, habrá situaciones en las que el Administrador deberá recurrir a la Asamblea de Condóminos, ya que por la naturaleza de la situación o de las medidas a ejecutar, se necesita de la aprobación de los condóminos.

Pero es importante recordar que la convocatoria a la Asamblea de Condóminos es un proceso complejo, por lo que se necesita cumplir con una serie de requisitos legales para que la convocatoria y los acuerdos tomados sean válidos.

Ahora bien, ¿cómo puede el Administrador determinar qué situaciones debe resolver directamente?, o ¿cuáles deben ser de conocimiento de la Asamblea de Condóminos?

Acá juega un papel importante la experiencia y el conocimiento sobre la legislación de condominios por parte del Administrador, para evitar un posible conflicto con los condóminos.

En igual forma, es importante el apoyo y control de la Junta Directiva o Comité de Condóminos en la gestión del Administrador, ya que sirve de filtro en este tipo de situaciones, lo que le permitirá al Administrador contar con mas herramientas a la hora de tomar la decisión de elevarlo o no ante la Asamblea de Condóminos.

No obstante, el Administrador es quien tomará la decisión final, y deberá asumir las responsabilidades pertinentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Menú