¿Facturas o recibo de dinero en los Condominios?

Aunque los Condominios no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, están en la obligación de emitir un comprobante, sea factura o recibo de dinero, para cobrar las cuotas de mantenimiento, pero ¿cuál es el mejor documento a utilizar?

Tal como señalábamos en el artículo sobre la “Declaración del Impuesto sobre la Renta por parte de los Condominios”, los Condominios que tienen únicamente ingresos por concepto de cuotas de mantenimiento, no son contribuyentes del impuesto y no están obligados a presentar la declaración sobre la renta.

A pesar de esto, los Condominios emiten un comprobante para cobrarle a los Condóminos, el cual también sirve de prueba en caso de que sea necesario elevar un cobro a la vía judicial.

El artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos de los comprobante de ingresos y gastos para los contribuyentes, y aunque el Condominio no sea contribuyente, si debe cumplir con este requisito de emisión de comprobantes para controlar y administrar las finanzas.

Sin embargo, la Ley de Propiedad en Condominio ni su Reglamento indican que clase de comprobante se debe utilizar, si una factura o recibo de dinero.

En la práctica, algunos Condominios emiten facturas para cobrar las cuotas de mantenimiento, aunque no necesitan cumplir con el requisito formal de incluir el número de oficio de autorización de la Imprenta, por no ser contribuyentes. Por esto, pueden utilizar un software de facturación electrónico o manual, para llevar a cabo este control.

En igual forma, existen Condominios que emiten recibos de dinero, y los entregan una vez que el Condómino cumplió con el pago respectivo de la cuota de mantenimiento. El recibo de copia se les entrega como recordatorio de pago y una vez que el pago se realice, les entregan el recibo original.

Ahora bien, ¿cuál es el documento correcto que debe utilizar los Condominios? Como la legislación en Condominios no lo señala, lo que se necesita en la práctica es que se pueda demostrar el cobro y el pago, para que en caso de mora, el Administrador del Condominio pueda solicitarle a un Contador Público Autorizado que certifique la deuda.

Lo importante es que el comprobante (factura o recibo de dinero) cumpla con los siguientes puntos:

–          Nombre y  número de cedula jurídica del Condominio

–          Número de consecutivo del documento

–          Nombre del Condómino

–          Detalle del periodo a cobrar, numero de filian y detalle (cuota ordinaria o extraordinaria)

–          Total a cobrar

Al fin de cuentas, dependerá de la Administración de turno escoger el tipo de comprobante que desea emplear, siempre pensando en el beneficio del Condominio.

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