El Administrador de Condominios

La Ley sobre Propiedad en Condominios de Costa Rica, señala que “corresponderán a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos. Recaudará de cada propietario la cuota que le corresponda para los gastos comunes. Velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y el reglamento; asimismo tendrá las demás facultades y obligaciones que la ley y el reglamento le fijen (artículo 30)

Por esta razón, las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque (artículo 31 Ley sobre Propiedad en Condominios)

La figura del administrador puede ser ejecutada por una persona física o jurídica, siempre y cuando sea debidamente elegido por la Asamblea de Condóminos, mediante una agenda previamente establecida, donde se incluye la elección de administrador.

Si la agenda no incluye el cambio de administrador, el resultado carece de valor legal ya que existe un vicio en el procedimiento, de ahí la importancia de contar con la asesoría legal necesaria, para evitar inconvenientes futuros al Condominio.

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